jueves, 7 de diciembre de 2017

GENERO UNIVERSAL: UNA DEUDA DEL ESTADO CON EL MOVIMIENTO TRANS

ANTECEDENTES
El 10 de diciembre de 2015, tras cuatro años de lucha articulada en consenso por 18 organizaciones del Movimiento Trans del Ecuador, mismas que nos aglutinamos bajo la plataforma PACTO TRANS y lanzamos una campaña histórica llamada "Mi Género en Mi Cédula", el género fue reconocido bajo la nueva Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles como un dato susceptible de figurar en la cédula de identidad/ ciudadanía ecuatoriana pero sólo "opcionalmente". 

Esta realidad del GENERO OPCIONAL contrasta con el proyecto de ley original del Pacto Trans, presentado ante la comisión GADS de la Asamblea Nacional el 6 de Junio de 2012 (en ese entonces planteado como una reforma a la antigua Ley de Registro Civil), que proponía GENERO UNIVERSAL: es decir, género para todas las personas en todas las cédulas de identidad. 

Como movimiento trans proponíamos que el género fuera el único dato que constara en la cédula y proponíamos la SUPRESION DEFINITIVA DEL SEXO, por tratarse de un dato relativo a la íntima corporalidad de las personas. Sosteníamos, como lo seguimos haciendo, que el sexo es una realidad biológica - cromosómica, gonadal y genital - que no debería aparecer en ninguna cédula por dos razones: primero, por respeto al derecho constitucional a la intimidad y, segundo, por tratarse de un dato irrelevante para la vida civil. Sosteníamos, y lo seguimos haciendo, que el sexo de una persona no es relevante a la hora de contratar, comparecer a un acto civil, acceder a un servicio público, o ejercer derechos en el ámbito laboral, educativo o cualquier otro. Sólo en determinadas esferas de la vida, como en el campo de la salud, el dato del sexo adquiere relevancia jurídica y, nuevamente, en esas esferas, ha de ser tratado con el respeto y protección legal que se otorga a los datos privados. 

EFECTOS
El "género opcional" es una conquista agridulce y contradictoria porque encierra un avance y un retroceso a la vez. El avance es que se haya reconocido que lo que nos identifica a las personas trans es nuestro GENERO. El retroceso es que no se haya reconocido que el GENERO es lo que representa a TODAS las personas y no solamente a las personas trans. 

Como resultado, hoy tenemos en el Ecuador una categoría civil de avanzada con una implementación discriminatoria: el reconocimiento del dato civil "género" es un avance que se ajusta al reconocimiento expreso que la Constitución del 2008 hace de la identidad de género, pero la implementación de dos cédulas para las y los ecuatorianos, como si hubiera una ciudadanía de primera y otra de segunda clase, es discriminante. La Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, al instituir el género opcional en lugar del género universal, creó una lamentable jerarquía: por un lado tenemos la cédula correspondiente al grueso de la población con las opciones de "sexo": "hombre" o "mujer" y por otro lado, tenemos una cédula "minoritaria", que se vuelve exclusiva para nosotras las personas trans, y por ello nos estigmatiza, con las opciones de "género": "femenino" o "masculino".

Un hecho adicional reforzó lo discriminatorio de la doble cédula: para realizar el trámite administrativo por el que una persona opta por la cédula minoritaria de género, en el veto presidencial a la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, se propuso un requisito de última hora que fue acogido en el texto final aprobado por la Asamblea: la comparecencia de dos testigos que den fe del cambio de género de la o el peticionario. Esto es un requisito TUTELAR innecesario: el género se auto determina y no necesita ser probado a través de testigos por cuanto  la feminidad o masculinidad de una persona es un hecho PUBLICO Y NOTORIO. El requisito de testigos para cambio de género reforzó lo discriminatorio del diseño legal al garantizar que la cédula minoritaria con opción "género" sea de uso exclusivo de las personas trans, por ser las únicas que hemos "transitado" hacia un género contrario al que la expectativa social nos asignó al nacer. Si, por solidaridad, una persona no trans o "cisgénero" quisiera optar por ostentar su género y no su sexo en su cédula, no lo puede hacer porque no hay testigos que puedan acreditar cambio alguno en el género de dicha persona.

DEMANDAS
El movimiento trans del Ecuador se levanta en campaña permanente para que se reforme la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y:

1) Se instituya el GENERO UNIVERSAL: una sola cédula en el Ecuador con un solo dato público llamado GENERO porque todas las personas sin excepción tenemos género, y el mismo es un rasgo público y notorio de la personalidad y de la identidad: lo primero que se registra de cualquier persona, a la sola vista, o al sólo escuchar a la persona sin siquiera verla, es su género. Un rasgo tan prominente de la personalidad no puede sino ser universalmente reconocido en el documento de identificación por excelencia y en los demás documentos públicos, como por ejemplo, en los pasaportes ecuatorianos.

2) Se elimine el requisito de comparecencia de testigos para el cambio de género y se regrese a la propuesta original del movimiento trans: al implementarse el género universal, las personas no necesitarían hacer un trámite especial para que el género conste en su cédula, sino que este constaría por defecto de acuerdo a su sexo. En el caso de las personas trans que así lo quisiéramos, al realizar el cambio administrativo de nuestros nombres femeninos por masculinos o vice versa, corregiríamos en dicho trámite el dato de nuestro género.

3) Se suprima el sexo de todas las cédulas y documentos públicos, y se le dé el debido tratamiento de un dato PRIVADO. De este modo, el sexo constaría únicamente en la partida de nacimiento o tarjeta índice de las y los ciudadanos, en la base de datos del Registro Civil, y en documentos legales que ameritan su mención, como por ejemplo, documentos relativos al sistema de salud, cuidando siempre el manejo adecuado del dato privado en estricto apego a la Constitución y a la ley. 

4) Se simplifique el procedimiento de CAMBIO DE SEXO para las personas transexuales que quieran acceder a él. Ha de considerarse que el derecho al cambio de sexo está reconocido en la actual Ley de Gestión de la Identidad de 2015, e incluso estaba reconocido en la anterior Ley de Registro Civil, vigente entre 1976 y 2015. Este derecho ha sido considerado por la actual Corte Constitucional como un DERECHO HUMANO (Sentencia B. P. Calderón) que no debería ejercerse por la vía judicial sino que debería tornarse a su vez en un procedimiento administrativo. Pero lo más importante es reconocer que no todas las personas trans deseamos emprender "cambios esenciales en el sexo", como los define la ley; en cambio todas las personas sin excepción, trans y no trans, tenemos género. En tal virtud, decimos: derecho al cambio de sexo registral para quienes lo desean, pero reconocimiento del género para todas y todos.

El respeto a la identidad de género de las personas pasa por reconocer que algunas personas trans nos identificamos como "hombres" o "mujeres", otras nos identificamos como personas trans femeninas que no somos "mujeres", o personas transmasculinas que no somos "hombres", e incluso otras, las llamadas "personas no-binarias", no nos identificamos en ninguno de esos dos polos del espectro de género. 

La Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles debe reformarse para reconocer la vigencia de tres derechos esenciales:

1) IGUALDAD y no discriminación por identidad de género, de conformidad con el artículo 11, número 2 de la Constitución
2) INTIMIDAD, de conformidad con los artículos 66, número 11, y 66, número 20 de la Constitución.
3) IDENTIDAD, de conformidad con los artículos 66, número 5 y 66, número 28 de la Constitución.

TODAS LAS PERSONAS TENEMOS GÉNERO.
GÉNERO EN LA CÉDULA PARA TODAS LAS PERSONAS. 

Firmamos, las, los y les activistas del *Pacto Trans Ecuador:

*El Pacto Trans es una plataforma nacional que agrupa a 18 organizaciones de la población transgénero, transexual, travesti e intersex del Ecuador, incluidas identidades transfemeninas, transmasculinas y no-binarias[1]



[1] Se denominan “no- binarias” aquellas personas cuya identidad de género no es enteramente femenina ni masculina sino que se identifica como una mezcla de ambas en diversos grados, como las dos simultánea o alternadamente, o como ninguna de las dos.

viernes, 23 de junio de 2017

Primera fase del proyecto: Salud en Cuerpos Distintos



Este proyecto pretende incidir en el sistema de salud pública ecuatoriano para que cuente con una norma de salud para personas trans e intersex (“salud transicional”) que prevea un tratamiento género-sensible y género-específico; es decir, una atención no discriminatoria y que atienda las necesidades primordiales de las personas trans e intersex, particularmente en lo que se refiere a la “intervención corporal” (masculinización o feminización de sus cuerpos). Desde la plataforma Pacto Trans Ecuador se diseñará la norma (protocolo, instructivo, guía o reglamento) y se presentará y cabildeará la misma ante el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

Pronunciamiento del Pacto Trans Ecuador frente al texto aprobado de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles

Quito, 30 de diciembre de 2015

El 10 de diciembre de 2015, tras tres arduos años que han significado el esfuerzo más fructífero y compacto en la historia del Movimiento Trans del Ecuador, el género fue reconocido como un dato susceptible de figurar en la cédula de identidad de las y los ecuatorianos (futuro DNI); pero, sólo opcionalmente. Este resultado agridulce merece que expliquemos a la ciudadanía cómo asumimos el mismo desde el Pacto Trans Ecuador; es decir, desde una amplia plataforma de organizaciones de nuestro movimiento a nivel nacional, que cuenta con 18 organizaciones y sigue sumando adhesiones, y que es fruto, ella misma, del esfuerzo emprendido estos tres años alrededor de la campaña "Mi Género en Mi Cédula".

1. Lo que hace tan difícil la lectura de la nueva Ley del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles es que en ella no hay, ni un avance a medias, ni tampoco un retroceso completo. Ninguna de estas dos afirmaciones en el ambiente político polarizado que vive Ecuador hace justicia al esfuerzo de todas y todos quienes hacemos el Pacto Trans: hay a quienes interesa decir que todo lo que se gesta en la Asamblea Nacional del Ecuador es positivo, y que por tanto, el género opcional es un avance sin más; y hay a quienes interesa decir que todo lo que se gesta en la Asamblea Nacional del Ecuador es negativo, y que por tanto, el género opcional es un retroceso, sin más.

2. La realidad es más compleja: en la ley tal como fue aprobada hay un avance rotundo, que como tal debe ser rotundamente celebrado; y hay, simultáneamente, un efecto discriminatorio rotundo, que como tal debe ser rotundamente lamentado. Este "celebrar honestamente y lamentar honestamente" es la postura del Pacto Trans. 

3. Por supuesto, seremos l@s primer@s en usar el género opcional, porque nosotr@s propusimos el género. Y respetaremos a cada persona trans del país que opte por el género porque, quien es trans, casi siempre va a preferir acabar con la mortificación de portar sexo, aún al precio de portar el género en una cédula excepcional minoritaria. Del mismo modo aplaudiremos a todas aquellas personas que, sin ser trans, opten por la cédula con género a) porque es valiente y solidario que quieran optar por lo que inevitablemente se constituye en una cédula de minorías, b) porque estarán afirmando que el sexo no debería figurar en ninguna cédula; y c) porque políticamente estarán afirmando precisamente lo que nosotr@s afirmamos: que el género, en realidad, debería ser universal.

4. Políticamente, el género en la cédula es un logro del movimiento trans. No es el logro de un discurso de última hora en la Asamblea Nacional pronunciado por una persona aislada - no existe un "discurso que logró el género en la cédula" como si de magia se tratara - ni es el logro de una sola organización, ni el de una recientemente conformada Federación LGBT. Y definitivamente no es el logro de un sector complaciente y entreguista del movimiento trans que nos vendió barato, como explicaremos más adelante. El género en la cédula es el resultado de tres años de esfuerzo, de más de cuarenta documentos de cabildeo entregados en diversas instituciones vinculadas con la redacción de la ley, de cerca de 400 activistas trans que pasamos por la Asamblea gritando nuestras consignas durante esos tres años, pronunciando nuestros discursos a veces nerviosos, a veces rabiosos, a veces esperanzados: discursos que sensibilizaron a l@s asambleístas, sobre todo a esas aliadas y aliados del Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres frente a quienes expusimos nuestra realidad en varios eventos que organizamos a pulso. Discursos que a la cansada enseñaron a la sociedad ecuatoriana cuál era la diferencia entre sexo y género. Discursos en la Asamblea Nacional, en la comisión GADS y en ruedas de prensa por parte de Diane Rodríguez, Rashell Erazo, Santiago Guayasamín, Pascal Hannoun, Nua Fuentes, Mabel García, Polet Pico, Karem Paz, Rubí Andrade. Es el logro de es@s diez vocer@s que dieron la cara pública en spots audiovisuales de la campaña: Diane Rodríguez, Ricardo Bravo, María José Guevara, Gustavo León, Geovanni Jaramillo, Carolina Alvarado, Nicanor Mora, Andrea Bravo, Suri Cedeño, Sebastián Andrade; es el logro de ese activista trans, Matías Herrero, que se sacó la camiseta delante de l@s asambleístas, haciendo llorar a algun@s de ell@s, y mostró las cicatrices de su pecho, y pidió dignidad y congruencia entre su cédula y su cuerpo masculinizado; es el logro de nosotr@s que no tenemos por qué estar en ningún bando político, más que en el bando de la resistencia trans.

5. Jurídicamente, el género en la cédula es el logro de su autora. En estos momentos, en diversos foros internacionales de filosofía jurídica, se está hablando de la propuesta de Elizabeth Vásquez, que plasmó en norma la idea de sustituir el concepto de "sexo" por el de "género" en el documento de identidad, como un aporte original a las doctrinas jurídicas sobre la identidad civil de las personas. De modo que, en lo que de vanguardista tiene la ley aprobada, no hay un "apoyo" de Elizabeth Vásquez como cierto activismo menciona mezquinamente, ni un "aporte tomado de la sociología" ni una "traducción de teorías del género al mundo del derecho" sin más, como cierta academia menciona desde la arrogancia. Lo que hay es una contribución original de una jurista ecuatoriana que ha sido capaz de hacer dos cosas: 1) cuestionar la que ha sido por excelencia la categoría de identidad del Derecho - el sexo - argumentando novedosamente que ese dato no representa la identidad pública de ninguna persona y 2) proponer un argumento que liga el concepto de sexo a la tutela constitucional de la INTIMIDAD en el ámbito privado y que liga el concepto de género a la tutela constitucional de la IDENTIDAD en el ámbito público: algo que ninguna ley de ningún país, ni ninguna doctrina jurídica había argumentado con anterioridad.

6. Tan rotundamente como celebramos la creación de la categoría legal "género" lamentamos su "opcionalidad", y esto no desmerece ni al movimiento trans ni a su asesora. La propuesta, vanguardista como la hemos descrito, no brilla en su esplendor en la ley aprobada porque fue mutilada por las fuerzas conservadoras de los departamentos jurídicos de las instituciones ecuatorianas, en particular, por abogados vinculados a la institución del Registro Civil y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador. Y, en esa mutilación, se desmerece sobretodo el segundo aporte de la propuesta original, que era precisamente la afirmación de que el sexo no representa públicamente a nadie y que, por ello, debía suprimirse de absolutamente todas las cédulas ecuatorianas: porque ninguna cédula debería hacer mención de la íntima corporalidad de las personas, sean éstas trans o no.

7. El efecto discriminante de establecer un sistema de "sexo por defecto en la cédula" versus "género por opción expresamente solicitada" es evidente a leguas. La opcionalidad del género lleva implícita una jerarquía del sexo sobre él: sexo es el dato duro y género el dato blando. No hay mejores palabras para explicarlo que las pronunciadas el 10 de diciembre por una asambleísta de la propia bancada de Alianza País, Soledad Vela, durante la discusión plenaria de la ley: "Los tratos diferenciados, excepcionales por naturaleza constitucional, tienen que fundamentarse sólidamente en razones de equidad. Caso contrario, son tratos discriminatorios. No hay fundamento alguno de equidad para implementar cédulas diferenciadas. Por el contrario, hacerlo estigmatiza innecesariamente a un sector de la población con la que el Estado tiene la deuda de una discriminación histórica". 

8. Otro factor que suma discriminación a la ley es la consagración, fruto de una enorme presión por parte de los abogados del Registro Civil, de que el sexo sea nombrado con los sustantivos "hombre" y "mujer", en lugar de con los adjetivos "masculino" y "femenino", como propuso siempre el Pacto Trans. En primer lugar, porque si tuviéramos que escoger sustantivos para denominar al sexo, deberíamos optar por "macho" y "hembra", ya que "hombre" y "mujer" son nociones sociales y no biológicas. Concretamente, "hombre" y "mujer" son constructos sexo-genéricos: sujetos que resultan de la conjugación entre sexo y género. En segundo lugar, porque la opción de usar "hombre" y "mujer" como categorías de “sexo” tiene por efecto la creación de una definición legal discriminatoria y ofensiva para las personas trans: La ley lamentablemente termina definiendo a las transfemeninas como "hombres femeninos" (una mujer trans, ante la nueva ley ecuatoriana es un sujeto de "sexo hombre" y de "género femenino") y a los transmasculinos como "mujeres masculinas" (un hombre trans, ante la nueva ley ecuatoriana es un sujeto de "sexo mujer" y de "género masculino") . Esto jamás lo propuso el Pacto Trans y jamás lo celebrará el Pacto Trans, por mucho que celebremos la creación de la categoría legal “género”.

9. Pero la crítica al género opcional no se reduce a señalar su efecto discriminatorio, sino también a señalar la dificultad técnica que nace de esa mezquina e innecesaria insistencia por mantener distinciones entre personas "normativas" y personas "excepcionales", para ponerlo suave. Y la dificultad técnica es que el sistema de doble opción cedular crea escenarios civiles caóticos. Para mantener la innecesaria diferencia entre personas que optan por representarse con sexo, y personas que optan por representarse con género, se tuvo que romper el presupuesto más importante sobre el que estaba basada la propuesta original: la afirmación de que el sexo es siempre privado y el género siempre público. En el momento en que muchas personas (de hecho la mayoría) sigan portando el sexo públicamente expuesto en su DNI, éste ya no podrá consolidarse como un dato universalmente protegido por el derecho a la intimidad. Por lo tanto, muchas instituciones (probablemente la mayoría) seguirán empleando "sexo" como dato público en sus registros, subregistros y documentos, tal como lo expresa la disposición final que se incorporó el 10 de diciembre al texto de la ley (esta disposición se incorporó, de hecho, porque el caos se ve venir). Si el género se consagrara como dato universal, no habría caos: todas las instituciones públicas tendrían que cambiar sus registros a "género", con las excepciones expresamente previstas por ley: matrimonio, cárceles, actuaciones judiciales que forzosamente requieran revelar el sexo de las personas y unas cuantas más. Pero como el género ya no es universal y el sexo continúa siendo dato público para una mayoría de ciudadanos, tenemos como resultado un país en el que dos cédulas y cuatro tipos de sujeto circularán: unos con cédula de hombre, otras con cédula de mujer, otras más con cédula de "género femenino" y otros más con cédula de "género masculino". Las dudas son inevitables: ¿qué instituciones se guiarán por sexo, cuáles otras por género y, lo más importante, cuando asimilarán esas instituciones a las personas excepcionalmente portadoras de "género" al régimen de los hombres y cuándo al régimen de las mujeres? Si según esta ley, un transgénero masculino es una "mujer masculina", ¿cuándo será esa personas tratada como "mujer" y cuando como "masculino"? Los ejemplos del caos podrían ser interminables, pero frente al mismo, quizás lo más relevante es decir que este resultado concreto - la confusión - no está entre las cosas que lamentamos. De hecho, hay cierta justicia en la constatación de que todo tiene su precio: una mezquina insistencia en otorgar "migajas" en lugar de derechos completos a las personas trans ha superado incluso el sentido más básico de técnica jurídica en los mejores civilistas del país. Y el precio de esa mezquindad es el caos resultante. Un caos que afrontaremos pedagógicamente para seguir poniendo en jaque al sistema, y para seguirle enseñando a la sociedad ecuatoriana sobre sexo y género, como propositivamente hemos hecho siempre.

10. Finalmente no podemos dejar de expresar nuestra decepción con la falta de compañerismo de l@s integrantes de Silueta X y la Federación Ecuatoriana LGBT, quienes expresaron su "ruptura" con el resto del Pacto Trans, no a través de un comunicado o discusión interna, como corresponde entre compañer@s que han trabajado en conjunto por años, sino en el pleno de la Asamblea, tras días de silencio, incomunicación telefónica, hostilidad y abandono de otros espacios de coordinación interna que se habían establecido. De la mano de la incomunicación suscitada en los días previos al segundo debate de la ley, el mencionado sector se dio a la práctica de amedrentar a  otr@s activistas trans, sobre todo a l@s más jóvenes, difundiendo la noción de que "o aceptábamos el género opcional o nos quedábamos con sexo". Nada más lejos de la realidad. No teníamos nada que perder y todo que ganar luchando hasta el final por el género universal. Ni tenemos nada que perder ahora, porque esta lucha sigue y va de largo. En estos mismos momentos, tenemos dos años, antes de la implementación de los nuevos DNI, para seguir luchando por que un solo DNI con género universal vea la luz. Quizás no lo logremos, y tampoco perderemos nada: seguiremos presentando propuestas normativas hasta que el día llegue. Pero rendirse antes de tiempo con tal de proclamar triunfalmente “el marcador del partido” (que tod@s sabíamos que era el del género opcional) es una actitud cínica e indigna de un activismo coherente. Y no lo decimos sólo nosotr@s: esta ley tuvo tal impacto en la Asamblea, el proceso fue tan esforzado y brillante, que much@s asambleístas creyeron y creen en el género universal. Y tres de ell@s nos dijeron que estuvimos a milímetros de lograrlo si no fuera porque un sector del movimiento bajó los brazos antes de tiempo con tal de agradar al poder. Irónicamente, la bajada de brazos no sólo fue indigna: también fue anti estratégica.

11. Si algo le duele particularmente al Pacto Trans es el discurso entreguista que Diane Rodríguez pronunció en el pleno de la Asamblea el 10 de diciembre - un discurso recibido en absoluto silencio– proclamando que no había "discriminación alguna" en el género opcional. Simbólica e históricamente, habló detrás de ella Soledad Vela, de Alianza País, defendiendo ella lo que a la activista trans le habría correspondido defender: reconociendo el contenido discriminatorio de la ley y desaconsejándolo. Le aplaudimos a rabiar. Le siguieron algunas intervenciones más en el mismo sentido. Qué pena tener que aplaudir a una asambleísta y tener que guardar silencio ante una compañera. Por cierto, Diane Rodríguez estaba en todo su derecho de expresarse como quisiera. No decimos que no tuviera derecho. Sólo decimos que nos duele que vari@s asambleístas de Alianza País sean más vanguardistas y más valientes que una activista trans.

12. Desde el Pacto Trans nos congratulamos de que la propuesta en la que la totalidad del movimiento trans ecuatoriano ha trabajado por tres años - el género en la cédula - aún si mutilada, aún si distorsionada, aún si con graves problemas técnicos que ocasionarán caos, haya sido aprobada. Pero nosotr@s, a diferencia de la Federación Nacional LGBT, no nos congratulamos de la opcionalidad del género: la lamentamos. Por eso hemos afirmado que apreciaríamos un VETO PARCIAL del Presidente respecto de esa opcionalidad; no respecto de la propuesta en su totalidad y claramente no respecto del reconocimiento del género como categoría legal. JAMAS HEMOS PEDIDO VETO TOTAL e insinuarlo con palabras a medias ("quieren que se vete la ley"), para dar a entender boicot de nuestra parte, es una bajeza. Nosotr@s hemos señalado que apreciaríamos un veto parcial que, por lo menos, corrija el error de llamarnos "mujeres masculinas" y "hombres femeninos" y escoja referirse al sexo con los adjetivos "femenino y "masculino" en lugar de con los sustantivos "mujer" y "hombre". Ese pequeño cambio de lenguaje sería dignificante para nosotr@s. Apreciaríamos aún más un veto parcial que evite la doble cédula y reconozca la universalidad del género. Sabemos que esto último es improbable. Pero el movimiento trans no empezó ni termina en un texto normativo. Nosotr@s estamos en la calle y en la lucha permanente, propositiva, dialogante, sintonizada con una multiplicidad de autoridades y voces políticas: muchas son del oficialismo y otras son de oposición. Porque un movimiento que lucha por un derecho humano tan básico como la identidad, no se puede supeditar a un color partidista.

¡Aquí está, y aquí sigue, la resistencia trans!
PACTO TRANS DEL ECUADOR