jueves, 7 de diciembre de 2017

GENERO UNIVERSAL: UNA DEUDA DEL ESTADO CON EL MOVIMIENTO TRANS

ANTECEDENTES
El 10 de diciembre de 2015, tras cuatro años de lucha articulada en consenso por 18 organizaciones del Movimiento Trans del Ecuador, mismas que nos aglutinamos bajo la plataforma PACTO TRANS y lanzamos una campaña histórica llamada "Mi Género en Mi Cédula", el género fue reconocido bajo la nueva Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles como un dato susceptible de figurar en la cédula de identidad/ ciudadanía ecuatoriana pero sólo "opcionalmente". 

Esta realidad del GENERO OPCIONAL contrasta con el proyecto de ley original del Pacto Trans, presentado ante la comisión GADS de la Asamblea Nacional el 6 de Junio de 2012 (en ese entonces planteado como una reforma a la antigua Ley de Registro Civil), que proponía GENERO UNIVERSAL: es decir, género para todas las personas en todas las cédulas de identidad. 

Como movimiento trans proponíamos que el género fuera el único dato que constara en la cédula y proponíamos la SUPRESION DEFINITIVA DEL SEXO, por tratarse de un dato relativo a la íntima corporalidad de las personas. Sosteníamos, como lo seguimos haciendo, que el sexo es una realidad biológica - cromosómica, gonadal y genital - que no debería aparecer en ninguna cédula por dos razones: primero, por respeto al derecho constitucional a la intimidad y, segundo, por tratarse de un dato irrelevante para la vida civil. Sosteníamos, y lo seguimos haciendo, que el sexo de una persona no es relevante a la hora de contratar, comparecer a un acto civil, acceder a un servicio público, o ejercer derechos en el ámbito laboral, educativo o cualquier otro. Sólo en determinadas esferas de la vida, como en el campo de la salud, el dato del sexo adquiere relevancia jurídica y, nuevamente, en esas esferas, ha de ser tratado con el respeto y protección legal que se otorga a los datos privados. 

EFECTOS
El "género opcional" es una conquista agridulce y contradictoria porque encierra un avance y un retroceso a la vez. El avance es que se haya reconocido que lo que nos identifica a las personas trans es nuestro GENERO. El retroceso es que no se haya reconocido que el GENERO es lo que representa a TODAS las personas y no solamente a las personas trans. 

Como resultado, hoy tenemos en el Ecuador una categoría civil de avanzada con una implementación discriminatoria: el reconocimiento del dato civil "género" es un avance que se ajusta al reconocimiento expreso que la Constitución del 2008 hace de la identidad de género, pero la implementación de dos cédulas para las y los ecuatorianos, como si hubiera una ciudadanía de primera y otra de segunda clase, es discriminante. La Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, al instituir el género opcional en lugar del género universal, creó una lamentable jerarquía: por un lado tenemos la cédula correspondiente al grueso de la población con las opciones de "sexo": "hombre" o "mujer" y por otro lado, tenemos una cédula "minoritaria", que se vuelve exclusiva para nosotras las personas trans, y por ello nos estigmatiza, con las opciones de "género": "femenino" o "masculino".

Un hecho adicional reforzó lo discriminatorio de la doble cédula: para realizar el trámite administrativo por el que una persona opta por la cédula minoritaria de género, en el veto presidencial a la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, se propuso un requisito de última hora que fue acogido en el texto final aprobado por la Asamblea: la comparecencia de dos testigos que den fe del cambio de género de la o el peticionario. Esto es un requisito TUTELAR innecesario: el género se auto determina y no necesita ser probado a través de testigos por cuanto  la feminidad o masculinidad de una persona es un hecho PUBLICO Y NOTORIO. El requisito de testigos para cambio de género reforzó lo discriminatorio del diseño legal al garantizar que la cédula minoritaria con opción "género" sea de uso exclusivo de las personas trans, por ser las únicas que hemos "transitado" hacia un género contrario al que la expectativa social nos asignó al nacer. Si, por solidaridad, una persona no trans o "cisgénero" quisiera optar por ostentar su género y no su sexo en su cédula, no lo puede hacer porque no hay testigos que puedan acreditar cambio alguno en el género de dicha persona.

DEMANDAS
El movimiento trans del Ecuador se levanta en campaña permanente para que se reforme la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y:

1) Se instituya el GENERO UNIVERSAL: una sola cédula en el Ecuador con un solo dato público llamado GENERO porque todas las personas sin excepción tenemos género, y el mismo es un rasgo público y notorio de la personalidad y de la identidad: lo primero que se registra de cualquier persona, a la sola vista, o al sólo escuchar a la persona sin siquiera verla, es su género. Un rasgo tan prominente de la personalidad no puede sino ser universalmente reconocido en el documento de identificación por excelencia y en los demás documentos públicos, como por ejemplo, en los pasaportes ecuatorianos.

2) Se elimine el requisito de comparecencia de testigos para el cambio de género y se regrese a la propuesta original del movimiento trans: al implementarse el género universal, las personas no necesitarían hacer un trámite especial para que el género conste en su cédula, sino que este constaría por defecto de acuerdo a su sexo. En el caso de las personas trans que así lo quisiéramos, al realizar el cambio administrativo de nuestros nombres femeninos por masculinos o vice versa, corregiríamos en dicho trámite el dato de nuestro género.

3) Se suprima el sexo de todas las cédulas y documentos públicos, y se le dé el debido tratamiento de un dato PRIVADO. De este modo, el sexo constaría únicamente en la partida de nacimiento o tarjeta índice de las y los ciudadanos, en la base de datos del Registro Civil, y en documentos legales que ameritan su mención, como por ejemplo, documentos relativos al sistema de salud, cuidando siempre el manejo adecuado del dato privado en estricto apego a la Constitución y a la ley. 

4) Se simplifique el procedimiento de CAMBIO DE SEXO para las personas transexuales que quieran acceder a él. Ha de considerarse que el derecho al cambio de sexo está reconocido en la actual Ley de Gestión de la Identidad de 2015, e incluso estaba reconocido en la anterior Ley de Registro Civil, vigente entre 1976 y 2015. Este derecho ha sido considerado por la actual Corte Constitucional como un DERECHO HUMANO (Sentencia B. P. Calderón) que no debería ejercerse por la vía judicial sino que debería tornarse a su vez en un procedimiento administrativo. Pero lo más importante es reconocer que no todas las personas trans deseamos emprender "cambios esenciales en el sexo", como los define la ley; en cambio todas las personas sin excepción, trans y no trans, tenemos género. En tal virtud, decimos: derecho al cambio de sexo registral para quienes lo desean, pero reconocimiento del género para todas y todos.

El respeto a la identidad de género de las personas pasa por reconocer que algunas personas trans nos identificamos como "hombres" o "mujeres", otras nos identificamos como personas trans femeninas que no somos "mujeres", o personas transmasculinas que no somos "hombres", e incluso otras, las llamadas "personas no-binarias", no nos identificamos en ninguno de esos dos polos del espectro de género. 

La Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles debe reformarse para reconocer la vigencia de tres derechos esenciales:

1) IGUALDAD y no discriminación por identidad de género, de conformidad con el artículo 11, número 2 de la Constitución
2) INTIMIDAD, de conformidad con los artículos 66, número 11, y 66, número 20 de la Constitución.
3) IDENTIDAD, de conformidad con los artículos 66, número 5 y 66, número 28 de la Constitución.

TODAS LAS PERSONAS TENEMOS GÉNERO.
GÉNERO EN LA CÉDULA PARA TODAS LAS PERSONAS. 

Firmamos, las, los y les activistas del *Pacto Trans Ecuador:

*El Pacto Trans es una plataforma nacional que agrupa a 18 organizaciones de la población transgénero, transexual, travesti e intersex del Ecuador, incluidas identidades transfemeninas, transmasculinas y no-binarias[1]



[1] Se denominan “no- binarias” aquellas personas cuya identidad de género no es enteramente femenina ni masculina sino que se identifica como una mezcla de ambas en diversos grados, como las dos simultánea o alternadamente, o como ninguna de las dos.

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